Control Burocrático sobre la Creación Artística

La reciente promulgación de la Ley Nº 32645, mediante la cual se constituye el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), pone de manifiesto una profunda desconexión entre la lógica burocrática del Estado y la naturaleza intrínseca de la creación cultural. Al pretender regular la actividad artística bajo los mismos criterios rígidos aplicables a otras profesiones, la norma introduce tensiones sustanciales en torno a la definición y el reconocimiento de quiénes han de ser considerados artistas en el ámbito nacional. No obstante, antes de examinar sus implicaciones, corresponde plantear la interrogante que revela la debilidad estructural de toda la propuesta: ¿Cuál es el problema real que esta ley se propone resolver?

Del análisis de su exposición de motivos y de su articulado se desprende con claridad que no existe un daño social acreditado, un conflicto manifiesto ni una carencia objetiva que justifique la intervención legislativa. En profesiones reguladas como la medicina, la ingeniería o el derecho, la colegiación se instituye como mecanismo de protección colectiva frente al riesgo de prácticas incompetentes que puedan afectar la integridad física, el patrimonio o los derechos de las personas; un ejercicio profesional deficiente puede comprometer bienes jurídicos fundamentales. En el ámbito artístico, tal riesgo es inexistente. Toda obra, sea cual fuere su formato, su contenido o su valoración, no constituye amenaza alguna para la salud, la seguridad ni los derechos de la ciudadanía. No se ha demostrado la existencia de un “ejercicio ilegal del arte” que perjudique el interés general, ni la norma aporta evidencia, datos empíricos ni denuncias que sustenten dicha presunción.

La ley intenta legitimar su aprobación mediante argumentos de carácter genérico: se afirma que persigue dignificar la labor del creador, mejorar sus condiciones laborales o brindarle reconocimiento jurídico. Sin embargo, aquí radica una confusión conceptual esencial: ninguno de estos propósitos requiere la creación de un colegio profesional investido de facultades de control y sanción. El mejoramiento de las condiciones de trabajo requiere marcos normativos laborales adecuados, acceso efectivo a la seguridad social, financiamiento estable para la cultura y políticas de fomento a la producción, aspectos que esta ley no garantiza, ni financia, ni resuelve en modo alguno. Por su parte, el reconocimiento público y legal se alcanza mediante registros simples, voluntarios y sin restricciones excluyentes, y no a través de una entidad facultada para determinar, con carácter excluyente, quién es artista y quién no. La única premisa subyacente en el texto normativo es la presunción infundada de que el arte peruano se hallaría en situación de “desorden”, que existirían personas que se arrogan la condición de creadores sin mérito suficiente o que habría una deficiencia de calidad susceptible de corrección. No obstante, como demuestran tanto la historia como la realidad contemporánea, la calidad, el talento y el valor de la creación artística no son magnitudes cuantificables ni estandarizables; intentar ordenar la cultura bajo ese supuesto no soluciona problema alguno, sino que genera nuevas dificultades.

La primera y más evidente de estas contradicciones surge de los requisitos de incorporación establecidos en el artículo 3.1, que condiciona el acceso a la colegiación a la presentación de un título profesional o de licenciado expedido por universidades, escuelas superiores o institutos reconocidos. Dicha exigencia desconoce de manera absoluta la trayectoria histórica y la realidad actual de la cultura peruana, donde buena parte de los creadores más relevantes —desde los maestros de las artes tradicionales hasta los exponentes de la creación contemporánea— han formado sus saberes mediante el estudio autodidacta o la transmisión comunitaria de conocimientos. Subordinar el respaldo gremial y el reconocimiento jurídico a una certificación académica formal desvaloriza el saber empírico y la experiencia acumulada, transformando lo que debiera ser un espacio de protección y apoyo en una barrera de carácter excluyente y elitista.

A esta marginación del talento independiente se suma la situación crítica de la infraestructura y del sistema de educación superior en el campo artístico. Las facultades y escuelas de arte en el Perú arrastran históricamente limitaciones presupuestarias severas, planes de estudio desactualizados y una carencia estructural de recursos materiales y docentes capacitados, factores que les impiden ofrecer una formación acorde con las exigencias del entorno actual. Resulta paradójico y manifiestamente injusto que la ley pretenda otorgar validez exclusiva a una formación académica que el propio Estado ha mantenido en situación de abandono y postergación durante décadas. Imponer el tránsito obligatorio por estas instituciones como único requisito de formalización no garantiza en absoluto una mejora en la calidad de la producción artística nacional, sino que introduce un trámite burocrático oneroso y obligatorio, ajeno a la verdadera capacidad, al mérito técnico ni a la sensibilidad creadora de los artistas.

No obstante, el aspecto que suscita mayor preocupación es la facultad conferida al nuevo colegio, en su artículo 2, de ordenar, fiscalizar y supervisar el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas. El riesgo latente de derivar hacia formas de censura reside precisamente en la ausencia total de criterios objetivos para evaluar el valor, el impacto o la pertinencia de una obra de arte. A diferencia de las disciplinas técnicas o científicas, donde la fiscalización se sustenta en protocolos definidos orientados a la protección de la vida y la seguridad, el arte constituye un ámbito de creación libre, diversa y esencialmente subjetiva. Al no existir parámetros medibles ni reglas universales, cualquier intento de regulación se convierte inevitablemente en un juicio de valor discrecional. Esto implica que un grupo reducido de personas integrantes de un consejo directivo tendrá atribuciones para imponer sus propios criterios estéticos, morales o ideológicos sobre el conjunto de creadores, decidiendo con base en pautas totalmente arbitrarias si una obra se ajusta a los fines institucionales o al concepto indeterminado de “contribución al bien social”.

Esta potestad de supervisión vulnera de manera directa el principio fundamental de libertad creativa y de expresión, pues la esencia del arte consiste precisamente en cuestionar los límites, transgredir normas, plantear interrogantes y generar reflexión y debate en la sociedad. Si un creador decide abordar temas sensibles como la corrupción, los conflictos sociales, la memoria histórica o la crítica a las instituciones del Estado, su producción quedará sometida al escrutinio de una instancia corporativa que, por su propia naturaleza, tenderá a preservar su propia visión del mundo o su prestigio institucional. La experiencia histórica demuestra que cuando entidades cerradas pretenden ordenar o estandarizar la cultura, terminan homogeneizando su expresión y reprimiendo la disidencia, bajo el pretexto de defender la moral, el buen gusto o el rigor técnico.

Aunque el texto legal declare formalmente que el colegio deberá emitir pronunciamientos contrarios a cualquier acto de censura, el solo hecho de crear una estructura investida de poder de vigilancia y capacidad de imponer sanciones disciplinarias dota a la institución de un mecanismo de control coercitivo de gran alcance. En un escenario en el que la colegiación llegara a ser requisito indispensable para acceder a fondos públicos, espacios de exhibición, concursos o contratos con el Estado, el temor a la desaprobación, a la sanción económica o a la exclusión del gremio induciría inevitablemente a los creadores a la autocensura. El resultado final sería el silenciamiento de las voces más independientes, críticas y libres, en favor de una producción artística complaciente, predecible y alineada con los intereses de quienes detenten la autoridad en cada momento.

En definitiva, al no haberse identificado ni demostrado problema público alguno que justifique esta intervención, la Ley Nº 32645 no resuelve cuestión relevante: únicamente instaura nuevas barreras, margina a quienes no se ajustan al modelo académico establecido y abre paso al control ideológico de la cultura peruana, poniendo de manifiesto que se ha legislado desde la óptica de la administración pública, y no desde una comprensión profunda de lo que implica crear arte.

Enlace a ley: Ley Nº 32645: Ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP)

Alfredo Velarde